Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.051
XVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES
DE ESTADO Y DE GOBIERNO
SE ESTABLECE UN ÁREA DE CIRCULACIÓN
RESTRINGIDA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese un
área de circulación restringida delimitada por las calles Uruguay
desde Andes a Florida, Andes desde Uruguay a Soriano, Mercedes
hasta Florida, Florida hasta Soriano, Rincón desde Florida hasta
Ituzaingó, Ituzaingó desde Rincón hasta Sarandí, Sarandí hasta
Juncal (Plaza Independencia), Juan Carlos Gómez desde Rincón hasta
Buenos Aires, Buenos Aires desde Juan Carlos Gómez hasta Juncal,
Bartolomé Mitre desde Rincón hasta Reconquista, Juncal desde Rincón
hasta Soriano, Ciudadela desde Rincón hasta San José, Plaza
Independencia toda circunvalación, 18 de Julio desde Plaza
Independencia a Andes, Bacacay toda su extensión, Rinconada Policía
Vieja - todo, Reconquista desde Bartolomé Mitre hasta Juncal, San
José desde Juncal hasta Andes y Soriano desde Ciudadela hasta
Andes, durante los días 3 a 5 de noviembre de 2006, fecha durante
la cual se desarrollará la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de
Estado y de Gobierno.
Decláranse feriados no laborables, por estrictas razones de
seguridad, con motivo de la realización de la XVI Cumbre
Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, los días 3 y 4 de
noviembre de 2006, para quienes desempeñen actividades laborales en
la zona anteriormente delimitada.
Artículo 2º.- Cométese al
Ministerio del Interior, a través de los organismos pertinentes, la
confección de un registro patronímico de los habitantes de la zona
citada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El referido
registro será comunicado a la Jefatura de Policía de Montevideo, la
que adoptará los mecanismos necesarios para que las personas que
residan en la zona delimitada en el artículo 1º, puedan circular libremente durante la XVI
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Artículo 4º.- El Ministerio
del Interior y la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia
de la República darán amplia difusión a las disposiciones de la
presente ley.
Artículo 5º.- El Ministerio
del Interior por razones debidamente fundadas podrá autorizar
excepciones a lo dispuesto por los artículos 1º a 3º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ E. DÍAZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.