Ley 18051

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.051 XVI CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO SE ESTABLECE UN ÁREA DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Establécese un área de circulación restringida delimitada por las calles Uruguay desde Andes a Florida, Andes desde Uruguay a Soriano, Mercedes hasta Florida, Florida hasta Soriano, Rincón desde Florida hasta Ituzaingó, Ituzaingó desde Rincón hasta Sarandí, Sarandí hasta Juncal (Plaza Independencia), Juan Carlos Gómez desde Rincón hasta Buenos Aires, Buenos Aires desde Juan Carlos Gómez hasta Juncal, Bartolomé Mitre desde Rincón hasta Reconquista, Juncal desde Rincón hasta Soriano, Ciudadela desde Rincón hasta San José, Plaza Independencia toda circunvalación, 18 de Julio desde Plaza Independencia a Andes, Bacacay toda su extensión, Rinconada Policía Vieja - todo, Reconquista desde Bartolomé Mitre hasta Juncal, San José desde Juncal hasta Andes y Soriano desde Ciudadela hasta Andes, durante los días 3 a 5 de noviembre de 2006, fecha durante la cual se desarrollará la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Decláranse feriados no laborables, por estrictas razones de seguridad, con motivo de la realización de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, los días 3 y 4 de noviembre de 2006, para quienes desempeñen actividades laborales en la zona anteriormente delimitada. Artículo 2º.- Cométese al Ministerio del Interior, a través de los organismos pertinentes, la confección de un registro patronímico de los habitantes de la zona citada en el artículo precedente. Artículo 3º.- El referido registro será comunicado a la Jefatura de Policía de Montevideo, la que adoptará los mecanismos necesarios para que las personas que residan en la zona delimitada en el artículo 1º, puedan circular libremente durante la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República darán amplia difusión a las disposiciones de la presente ley. Artículo 5º.- El Ministerio del Interior por razones debidamente fundadas podrá autorizar excepciones a lo dispuesto por los artículos 1º a 3º de la presente ley. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 24 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JOSÉ E. DÍAZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. VÍCTOR ROSSI. MARTÍN PONCE DE LEÓN. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO MARIANO ARANA. MARINA ARISMENDI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.