Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº
27109
Ley Nº 18.052
CIUDAD DEL PLATA
SE DESIGNA LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE
EL RÍO SANTA LUCÍA, EL RÍO DE LA PLATA
Y EL KILÓMETRO 35 DE LA RUTA NACIONAL Nº1, EN EL DEPARTAMENTO DE
SAN JOSÉ
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase ciudad la zona comprendida entre
el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta
Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera
Sección Judicial del departamento de San José.
Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre
"Ciudad del Plata".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de octubre de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de octubre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ DÍAZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.