Ley 18052

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Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109 Ley Nº 18.052 CIUDAD DEL PLATA SE DESIGNA LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL RÍO SANTA LUCÍA, EL RÍO DE LA PLATA Y EL KILÓMETRO 35 DE LA RUTA NACIONAL Nº1, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase ciudad la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José. Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre "Ciudad del Plata".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2006. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 25 de octubre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JOSÉ DÍAZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.