Publicada D.O. 28 nov/006 - Nº
27128
Ley Nº 18.059
DÍA NACIONAL DEL CANDOMBE, LA
CULTURA AFROURUGUAYA
Y LA EQUIDAD RACIAL
SE DECLARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE
CADA AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase el 3
de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y
la equidad racial".
Artículo 2º.- Su celebración
anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión
cultural denominada candombe, de la contribución de la población
afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la
conformación de la identidad cultural de la República Oriental del
Uruguay.
Artículo 3º.- Se considera
de interés nacional la realización de actividades, acciones
educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin,
promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como
garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos
para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las
inequidades que afectan a los afrodescendientes.
Artículo 4º.- El Estado
propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo
de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios
establecidos por esta ley.
Artículo 5º.- Declárase
patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el
candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados
chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los
afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes
rituales y su contexto social como comunidad.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de noviembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de noviembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.