Ley 18059

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Publicada D.O. 28 nov/006 - Nº 27128 Ley Nº 18.059 DÍA NACIONAL DEL CANDOMBE, LA CULTURA AFROURUGUAYA Y LA EQUIDAD RACIAL SE DECLARA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase el 3 de diciembre "Día nacional del candombe, la cultura afrouruguaya y la equidad racial". Artículo 2º.- Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes. Artículo 4º.- El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley. Artículo 5º.- Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de noviembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.