Publicada D.O. 5 dic/006 - Nº
27133
Ley Nº 18.061
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
NORMAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE
ADEUDOS
POR PARTE DE SUS AFILIADOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Quienes tengan
adeudos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios por aportes o por los gravámenes previstos en el
artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, generados hasta
el mes de la publicación de la presente ley, podrán ampararse por
única vez a un régimen de actualización de obligaciones, en base al
Índice Medio de Salarios y con un interés compensatorio del 4%
(cuatro por ciento) anual.
Será de aplicación el artículo 127 de la citada ley en lo relativo a
la cancelación de dichos adeudos.
Artículo 2º.- Todos los
afiliados, aun los que no registren adeudos, podrán efectuar por
única vez y a todos los efectos, las diversas opciones de categoría
previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 17.738, de 7
de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio completo con
sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la devolución de
diferencias de aportes a que pudiera dar lugar.
Artículo 3º.- En la
reglamentación de las presentes disposiciones, el Poder Ejecutivo
establecerá la fecha límite en la que podrán acogerse los
beneficiarios de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de noviembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de noviembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.