Publicada D.O. 5 dic/006 - Nº
27133
Ley Nº 18.062
CONJUECES MILITARES
REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 78 del Código de
Organización de los Tribunales Militares, aprobado por el Decreto-Ley Nº 10.326, de
28 de enero de 1943, en la redacción dada por la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 78.- La lista de Conjueces a que refiere el inciso 1º del
artículo 74 será formulada por el Poder Ejecutivo con venia del
Senado o de la Comisión Permanente y estará constituida por 3
(tres) integrantes del Ejército, 2 (dos) de la Armada y 2 (dos) de
la Fuerza Aérea, exigiéndose la calidad de Oficial Superior en
actividad o retiro. Dicha lista tendrá una vigencia de cinco
años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de noviembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 27 de noviembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
AZUCENA BERRUTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.