Publicada D.O. 19 dic/006 - Nº
27143
Ley Nº 18.066
CONDICIONES LABORALES EN LOS BUQUES
DE PESCA
DE BANDERA NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase el Decreto-Ley Nº 15.523, de
9 de enero de 1984.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
29 de noviembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
AZUCENA BERRUTTI.
JOSÉ MUJICA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.