Publicada D.O. 19 dic/006 - Nº
27143
Ley Nº 18.067
JUEGO DE APUESTAS SOBRE CARRERAS DE
CABALLOS
EN EL HIPÓDROMO DE LAS PIEDRAS
SE AUTORIZA AL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL DE CANELONES A CONVOCAR A UNA LICITACIÓN PÚBLICA PARA
SU EXPLOTACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Gobierno Departamental de Canelones a convocar, de acuerdo con las
normas legales correspondientes, a una licitación pública para la
explotación, por un plazo de treinta años prorrogable por igual
período, previa autorización del Poder Legislativo, del juego de
apuestas mutuas sobre el resultado de carreras de caballos
realizadas en el Hipódromo de la ciudad de Las Piedras -padrones
Nos. 43.977, 43.973, 161.500 y 161.501 (hoy Nº 43.977) de la
9a Sección Judicial de Montevideo y Nos. 1.591 y 2.119
(hoy Nº 1.906) de la 4a Sección Judicial de Canelones-
en todas sus modalidades, sea dicho juego recepcionado en dicho
Hipódromo o fuera de él, así como la tenencia y uso de los
inmuebles referidos.
Los pliegos podrán autorizar, asimismo, la recepción de apuestas
sobre carreras que se efectúen en el extranjero o en otros
hipódromos ubicados en territorio nacional.
Artículo 2º.- Quien resulte
adjudicatario de la licitación estará sometido, en lo que refiere a
inmuebles e instalaciones, a todas las condiciones resultantes del
carácter de monumento histórico nacional que los mismos posean o
puedan poseer en el futuro.
Artículo 3º.- En las bases
del llamado a licitación, además de las condiciones pertinentes
sobre los bienes y control del juego autorizado, así como las demás
previsiones legales y reglamentarias, se establecerá que el
adjudicatario del mismo deberá abonar al Gobierno Departamental de
Canelones un canon o precio. Dicho canon o precio podrá ser un
porcentaje sobre el monto nominal del juego que por la presente
ley, se autoriza a recepcionar, o en su defecto, otra forma de
fijación del precio, el cual será determinado en el pliego de
condiciones del llamado.
Lo producido por este canon o precio será vertido y utilizado
para obras y emprendimientos de carácter social o cultural del
departamento.
Artículo 4º.- El Gobierno
Departamental de Canelones tendrá a su cargo el contralor
permanente y sistemático del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la concesión y contratación resultantes, así como en
general, la supervisión de todas las actividades autorizadas. A
esos efectos, podrá disponer de todas las medidas que estime
necesarias, dentro de su competencia.
Artículo 5º.- En relación a
las actividades que se autorizan por la presente ley, ninguna
dependencia del Estado Central, ni del Gobierno Departamental de
Canelones asumirá la realización, financiación o sostenimiento en
forma alguna del juego de apuestas sobre resultados de carreras de
caballos, luego de adjudicada la licitación y en tanto ésta se
mantenga vigente.
Artículo 6º.- Declárase que
quien resulte adjudicatario de la licitación autorizada por la
presente ley, quedará exceptuado de la prohibición dispuesta por el
artículo 62 de la Ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950, respecto a
las actividades referidas al Hipódromo de la ciudad de Las
Piedras.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
29 de noviembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 11 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ E. DÍAZ.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.