Ley 18067

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Publicada D.O. 19 dic/006 - Nº 27143 Ley Nº 18.067 JUEGO DE APUESTAS SOBRE CARRERAS DE CABALLOS EN EL HIPÓDROMO DE LAS PIEDRAS SE AUTORIZA AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANELONES A CONVOCAR A UNA LICITACIÓN PÚBLICA PARA SU EXPLOTACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Gobierno Departamental de Canelones a convocar, de acuerdo con las normas legales correspondientes, a una licitación pública para la explotación, por un plazo de treinta años prorrogable por igual período, previa autorización del Poder Legislativo, del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras de caballos realizadas en el Hipódromo de la ciudad de Las Piedras -padrones Nos. 43.977, 43.973, 161.500 y 161.501 (hoy Nº 43.977) de la 9a Sección Judicial de Montevideo y Nos. 1.591 y 2.119 (hoy Nº 1.906) de la 4a Sección Judicial de Canelones- en todas sus modalidades, sea dicho juego recepcionado en dicho Hipódromo o fuera de él, así como la tenencia y uso de los inmuebles referidos. Los pliegos podrán autorizar, asimismo, la recepción de apuestas sobre carreras que se efectúen en el extranjero o en otros hipódromos ubicados en territorio nacional. Artículo 2º.- Quien resulte adjudicatario de la licitación estará sometido, en lo que refiere a inmuebles e instalaciones, a todas las condiciones resultantes del carácter de monumento histórico nacional que los mismos posean o puedan poseer en el futuro. Artículo 3º.- En las bases del llamado a licitación, además de las condiciones pertinentes sobre los bienes y control del juego autorizado, así como las demás previsiones legales y reglamentarias, se establecerá que el adjudicatario del mismo deberá abonar al Gobierno Departamental de Canelones un canon o precio. Dicho canon o precio podrá ser un porcentaje sobre el monto nominal del juego que por la presente ley, se autoriza a recepcionar, o en su defecto, otra forma de fijación del precio, el cual será determinado en el pliego de condiciones del llamado. Lo producido por este canon o precio será vertido y utilizado para obras y emprendimientos de carácter social o cultural del departamento. Artículo 4º.- El Gobierno Departamental de Canelones tendrá a su cargo el contralor permanente y sistemático del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión y contratación resultantes, así como en general, la supervisión de todas las actividades autorizadas. A esos efectos, podrá disponer de todas las medidas que estime necesarias, dentro de su competencia. Artículo 5º.- En relación a las actividades que se autorizan por la presente ley, ninguna dependencia del Estado Central, ni del Gobierno Departamental de Canelones asumirá la realización, financiación o sostenimiento en forma alguna del juego de apuestas sobre resultados de carreras de caballos, luego de adjudicada la licitación y en tanto ésta se mantenga vigente. Artículo 6º.- Declárase que quien resulte adjudicatario de la licitación autorizada por la presente ley, quedará exceptuado de la prohibición dispuesta por el artículo 62 de la Ley Nº 11.490, de 18 de setiembre de 1950, respecto a las actividades referidas al Hipódromo de la ciudad de Las Piedras.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 11 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JOSÉ E. DÍAZ. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.