Publicada D.O. 20 dic/006 - Nº
27444
Ley Nº 18.072
ALDROVANDI CASTILLO, JOSÉ PEDRO
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, al señor Servando Pedro Aldrovandi Castillo,
cédula de identidad Nº 484.364-0 equivalente a cuatro bases de
prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- Precísace que
la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
29 de noviembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.