Ley 18075

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Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150 Ley Nº 18.075 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE AL SEÑOR JUAN ANTONIO IGLESIAS VILLAR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1.- Concédese una pensión graciable, al señor Juan Antonio Iglesias Villar, cédula de identidad Nº 649.477-8, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 noviembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 15 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TAVARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.