Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº
27150
Ley Nº 18.078
CONSULTORIOS JURÍDICOS
GRATUITOS
EXONÉRASE DE TIMBRES JUDICIALES Y
PROFESIONALES, DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS EDICTOS QUE
DEBAN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Exoneraciones.- Exonérase de toda clase de timbres judiciales y
profesionales, a los juicios tramitados por los consultorios
jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas en todo el
territorio de la República, que sean gestionados por instituciones
sin fines de lucro mediante convenios con organismos estatales y/o
municipales.
Asimismo, exonérase de las tasas correspondientes a los edictos
judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario
Oficial, así como de las correspondientes a las inscripciones que
deban efectuarse en el Registro de Actos Personales, derivados de
los juicios a que refiere el inciso anterior.
Artículo 2º. Requisitos.-
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones que deberán
cumplirse para acceder a las exoneraciones dispuestas en el
artículo precedente.
Artículo 3º.
Incumplimento.- Dichas exoneraciones quedarán supeditadas al
cumplimiento de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
Las mismas podrán ser revocadas en cualquier momento, cuando se
constate el incumplimento de alguno de los requisitos exigidos por
la presente ley, su reglamentación o cualquier otro apartamiento a
las disposiciones vigentes.
Artículo 4º. Sanciones.-
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
ley y su reglamentación podrá dar lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en los artículos 95 (contravención) y 96
(defraudación) del Código
Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351
del Código
Penal, cuando corresponda.
Artículo 5º. Vigencia.- La
presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al
de la publicación de su reglamentación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.