Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº
27150
Ley Nº 18.079
CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
PRORRÓGASE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO,
CUYO FIN ES ATENDER SUS OBLIGACIONES LEGALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley Nº 17.841, de 15 de
octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de la futura ley
orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.