Ley 18079

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Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150 Ley Nº 18.079 CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS PRORRÓGASE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO, CUYO FIN ES ATENDER SUS OBLIGACIONES LEGALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo Único.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de la futura ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2006. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. EDUARDO BONOMI Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.