Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº
27150
Ley Nº 18.081
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE AL SEÑOR ELGAR ALFREDO
BAEZA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Elgar Alfredo Baeza, cédula de identidad
Nº 959.845-6 equivalente a cuatro bases de prestaciones y
contribuciones.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de diciembre de 2006.
RUBEN MARTÍNEZ HUELMO,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.