Ley 18081

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Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150 Ley Nº 18.081 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE AL SEÑOR ELGAR ALFREDO BAEZA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:   Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Elgar Alfredo Baeza, cédula de identidad Nº 959.845-6 equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2006. RUBEN MARTÍNEZ HUELMO, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 19 de diciembre de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.