Publicada D.O. 2 ene/007 - Nº
27151
Ley Nº 18.082
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
FACÚLTASE A ADQUIRIR LOS BIENES
INMUEBLES, MUEBLES Y ACCESORIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD HOSPITAL SANATORIO ESPAÑOL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a adquirir los bienes
inmuebles, muebles y accesorios, excepto los bienes funerarios, de
la Asociación Civil "Sociedad Hospital Sanatorio Español", en las
condiciones propuestas a los acreedores quirografarios y
privilegiados el 10 de mayo de 2006 y aceptadas en la Junta de 26
de mayo de 2006, así como los acuerdos laborales propuestos y
aceptados el 13 de setiembre de 2006, ante el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, por un monto de hasta
$ 44:700.731 (cuarenta y cuatro millones setecientos mil
setecientos treinta y un pesos).
Artículo 2º.- Una vez
producida la adquisición autorizada en el artículo precedente
créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006
la Unidad Ejecutara Nº 076 "Hospital Español".
Artículo 3º.- Facúltase al
Poder Ejecutivo a crear el proyecto de inversión requerido para la
incorporación del Hospital Español al Ministerio de Salud Pública
en los términos del Convenio establecido en el artículo 1º de la presente ley. Las
asignaciones presupuestales de dicho proyecto, serán cubiertas
hasta el 31 de diciembre de 2007 mediante los mecanismos legales de
transposiciones y refuerzos de créditos presupuestales.
Las asignaciones presupuestales deberán ser regularizadas en la
próxima Rendición de Cuentas.
Artículo 4º.- Asígnase en
el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006, Unidad
Ejecutora Nº 076 "Hospital Español" una partida anual de
$ 52:000.000 (pesos cincuenta y dos millones) con destino al rubro
cero a efectos de financiar la creación de hasta 315 cargos con sus
retribuciones básicas, complementarias y diversas especiales, así
como beneficios sociales y cargas legales correspondientes.
El Poder Ejecutivo distribuirá dicho monto en los
correspondientes Objetos del Gasto, previo asesoramiento de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación.
Los cargos creados en aplicación del presente artículo podrán
ser provistos en forma directa cuando las designaciones se realicen
en cumplimiento de las condiciones propuestas a los acreedores
laborales a que refiere el artículo 1º de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑÓZ
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.