Publicada D.O. 9 ene/007 - Nº
27156
Ley Nº 18.084
AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E
INMOVACIÓN
SE ESTABLECE SUS COMETIDOS Y
COMPETENCIAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
FORMA JURÍDICA, OBJETIVOS Y
RELACIONAMIENTO
CON EL PODER EJECUTIVO
Artículo 1º.- La Agencia
Nacional de Innovación prevista en el artículo 256 de la Ley Nº 17.930, de
19 de diciembre de 2005, se denominará Agencia Nacional de
Investigación e Innovación y será una persona jurídica de derecho
público no estatal, que se domiciliará en el departamento de
Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del
territorio nacional.
Artículo 2º.- Al Poder
Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, le
compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en
materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Agencia se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial
de la Innovación, presidido por el Ministerio de Educación y
Cultura. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional
en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).
Artículo 3º.- La Agencia
tendrá como principales objetivos:
A)
Preparar,
organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción
y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y la innovación,
de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las
prioridades del Poder Ejecutivo.
B)
Promover
la articulación y coordinación de las acciones de los actores
públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación
y utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias
entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.
C)
Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema
nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de los
mecanismos efectivos de Evaluación y Seguimiento de Programas y
demás instrumentos de Promoción en la materia. Este sistema de
evaluación se constituirá en un insumo central para el diseño de
incentivos a los agentes públicos y privados que participen.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
Artículo 4º.- La Agencia
tendrá los siguientes cometidos:
A)
Asesorar
al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e instrumentos
orientados al desarrollo científico-tecnológico y al despliegue y
fortalecimiento de las capacidades de innovación.
B)
Preparar y
ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se
privilegiarán los mecanismos concursables, de acuerdo a los
lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Gabinete
en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
C)
Generar un
ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o
privadas, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo
científico-tecnológico y de la innovación.
D)
Estimular
y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores productivos y
académicos a través de diversos tipos de asociaciones con
participación pública y privada.
E)
Apoyar las
políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones
científico-tecnológicas que les den sustento.
F)
Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema
nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un
Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine
la Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los
resultados y de su adecuada difusión.
G)
Promover
la difusión e incorporación del conocimiento en las organizaciones,
orientado a la actualización tecnológica de todos los
actores.
H)
Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con
Ciencia, Tecnología e Innovación y su articulación con las
capacidades nacionales en dichos ámbitos.
I)
Establecer
relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y
privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales
que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles en
beneficio del país.
J)
Promover
la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el exterior
con el sistema científico-tecnológico nacional.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5º.- Son órganos
de la Agencia: el Directorio y la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 6º.- La dirección
y administración superior será ejercida por el Directorio,
integrado por siete miembros, designados por el Poder Ejecutivo,
cinco de ellos a propuesta de los Ministros integrantes del
Gabinete Ministerial de la Innovación, los que ejercerán la
presidencia en forma rotativa, y dos a propuesta del CONICYT. Sus
miembros deberán acreditar una trayectoria destacable en temas de
Ciencia, Tecnología o Innovación. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto doble.
Artículo 7º.- El
Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
A)
Dictar el
Estatuto General de la Agencia.
B)
Aprobar el
Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación.
C)
Designar,
trasladar y destituir personal con base en las propuestas elevadas
por la Secretaría Ejecutiva.
D)
Aplicar
las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la Agencia en
materia de promoción y fomento del desarrollo
científico-tecnológico y de la innovación de acuerdo con la
política del Poder Ejecutivo.
E)
Aprobar el
presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de
actividades.
F)
Aprobar
los planes, programas y proyectos especiales, preparados por la
Secretaría Ejecutiva, con consulta previa al CONICYT, y sin
perjuicio de la facultad de avocación del Gabinete Ministerial de
la Innovación, por resolución fundada.
G)
Aprobar la
memoria y el balance anual de la Agencia.
H)
Adquirir,
gravar y enajenar toda clase de bienes.
I)
Delegar
sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.
J)
En general
realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de
administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a
los cometidos y especialización de la Agencia.
K)
Aprobar
las asignaciones de financiamiento de los instrumentos
promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el
funcionamiento de los mismos.
L)
Designar
los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia,
que estarán a cargo de la evaluación y selección de los proyectos,
y supervisar su funcionamiento.
Las resoluciones referidas en los literales A), B), D), E), F) y
G) deberán ser comunicadas al Gabinete Ministerial de la
Innovación. Las observaciones que formule el Gabinete deberán ser
comunicadas en un plazo máximo de 30 días y ameritarán una
reconsideración por parte del Directorio. Éste podrá ratificarlas
mediante una decisión fundada, votada por la mayoría absoluta de
sus integrantes.
En las resoluciones referidas a los literales D), E) y F) se
recabará la opinión previa del CONICYT, organismo que tendrá 30
días para expedirse. Vencido este plazo se tendrá por afirmativa la
mencionada consulta. Si el CONICYT formula objeciones o propuestas
alternativas, el Directorio de la ANII deberá reconsiderar sus
resoluciones. Podrá ratificarlas mediante una decisión fundada,
votada por la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 8º.- La duración
del mandato de los miembros del Directorio será de tres años,
renovable una sola vez. Podrán ser sustituidos por el Poder
Ejecutivo mediante resolución fundada.
Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que
asuman los nuevos miembros designados.
Artículo 9º.- Los miembros
del Directorio no percibirán ninguna remuneración por parte de la
propia Agencia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de los
programas e instrumentos por ella gestionados mientras dure su
mandato.
Artículo 10.- La
elaboración de propuestas y su puesta en práctica una vez aprobadas
por el Directorio estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que
contará con un responsable, tal como se describe en el artículo 11.
La integración de dicha Secretaría será establecida por el Estatuto
General de la Agencia a que hace referencia el artículo 7º,
literal A).
Artículo 11.- Habrá un
responsable de la Secretaría Ejecutiva, que será designado por el
Directorio, por tres quintos de votos y su cese será dispuesto por
idéntica mayoría. Su designación se hará previa convocatoria
pública y selección. Los postulantes, para ser elegibles, deberán
contar las mismas aptitudes que las indicadas en el artículo 6º
para ser miembro del Directorio y aptitudes en gestión. El cargo
será remunerado, de dedicación exclusiva, siendo incompatible con
el desempeño de cualquier otro, salvo la docencia.
El responsable de la Secretaría Ejecutiva asistirá a las
sesiones del Directorio, en las que actuará con voz y sin voto.
Artículo 12.- La
Secretaría Ejecutiva tendrá como principales obligaciones y
cometidos:
A)
Elaborar y
someter a consideración del Directorio los planes, programas y
presupuesto de la institución.
B)
Ejecutar
los planes, programas y proyectos especiales, aprobados de acuerdo
con lo que establece el artículo 7º, literal F), y las resoluciones
del Directorio.
C)
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la
Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades
de la misma, dando cuenta al Directorio.
D)
Realizar
todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la
organización interna de la Agencia.
E)
Informar
periódicamente al CONICYT, o cuando éste lo solicite, sobre la
planificación, ejecución y evaluación de los planes y
programas.
F)
Toda otra
función que el Directorio le encomiende o delegue.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 13.- La Agencia
Nacional de Investigación e Innovación dispondrá para su
funcionamiento, de los recursos que indica el artículo 256 de la
Ley
Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Artículo 14.- La Agencia
publicará anualmente un balance auditado externamente y con el
dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación
periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación
financiera.
Artículo 15.- La Agencia
alentará la presentación de proyectos de desarrollo tecnológico e
innovación que desarrolle el sector privado al amparo de las normas
de incentivos tributarios existentes o que se aprobaren en el
futuro. Asimismo evaluará los resultados obtenidos y la continuidad
de la permanencia en el régimen de promoción.
CAPÍTULO V
CONTRALOR
Artículo 16.- El
contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de
Educación y Cultura. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones
de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el
Ministerio de Educación y Cultura podrá formularle las
observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión
de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que
considere del caso. Asimismo el Ministerio de Educación y Cultura
podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión de
la Agencia.
Artículo 17.- Sin
perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Educación y
Cultura, la Auditoría General de la Nación tendrá las más amplias
facultades de fiscalización de la gestión financiera de la
Agencia.
Artículo 18.- Contra las
resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición, que
deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a
partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. El
Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y
resolver el asunto y se configurará denegatoria ficta por la sola
circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer,
únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del
acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno
a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta
demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de
notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en
que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo
podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de
un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el
acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso
alguno.
Artículo 19.- Cuando la
resolución emanare de la Secretaría Ejecutiva, conjunta o
subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse
el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso de
reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos
en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente
para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior
contralor jurisdiccional.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20.- La Agencia
estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las
contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto
especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento
será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su
contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Artículo 21.- Los bienes
de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su
origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del
artículo 1732 del Código
de Comercio.
Artículo 22.- El
personal técnico y especializado será designado ordinariamente por
concurso de oposición, méritos u oposición y méritos, por períodos
no mayores de cinco años renovables en las condiciones que
establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 7º de la presente ley. El resto del personal
será designado por el sistema de selección que prevea dicho
estatuto, atendiendo a las características de cada categoría.
Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto
establecerá las garantías de que gozará el personal de modo que la
resolución resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de
defensa del empleado.
CAPÍTULO VII
SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE
INOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 23.- El Consejo
Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología estará integrado por
representantes de distintas organizaciones institucionales o
sociales vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
Propenderá a buscar formas de cooperación entre dichas
organizaciones. Asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo. Para cumplir con sus fines deberá disponer de la
infraestructura necesaria y de los recursos financieros propios que
le aseguren un funcionamiento adecuado.
Artículo 24.- El Consejo
Nacional de Inovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los
siguientes cometidos, que sustituirán los establecidos en el
artículo 307 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán
cumplidos ante el Gabinete Ministerial de la Innovación:
A)
Proponer
planes, lineamientos de políticas generales y prioridades
relacionadas con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al
Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al
Poder Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su
opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia,
Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así
como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia,
para lo cual recibirá la información pertinente durante su
elaboración y puesta en práctica.
B)
Elaborar
propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos
de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
C)
Proponer
la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e
innovación.
D)
Promover y
estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes
del conocimiento.
E)
Promover
acciones conducentes al fortalecimiento del sistema nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
F)
Efectuar
el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la
Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del
PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones
fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la
Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas
sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán
comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.
G)
Homologar
la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita
de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos
comités.
H)
Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema
nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un
Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine
la Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los
resultados y de su adecuada difusión a los actores.
I)
Elegir su
Presidente de entre sus integrantes.
J)
Elevar al
Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la
Agencia.
K)
Designar a
su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos
propios del CONICYT.
Artículo 25.- El El
Consejo Nacional de Inovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT)
estará integrado de la siguiente manera:
-
cinco
representantes del Poder Ejecutivo
-
un
representante de los Entes del Estado a los que refiere el artículo 221 de la
Constitución
-
siete
representantes del sector académico-científico, designados cuatro
de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo
electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo
sistema, y dos por las universidades privada
-
cinco
representantes del sector productivo, designados por las
organizaciones empresariales representativa
-
un
representante del Congreso de Intendentes, designado por el
mismo
-
un
representante de los trabajadores, designado por el PIT-CNT
-
un
representante de la ANEP, designado por la misma
-
su
Presidente, elegido por el propio CONICYT y cuyo suplente ocupará
el lugar de aquél en el Consejo.
Las designaciones y sus suplentes serán por tres años y
renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los nombrará en un
plazo de 60 días de aprobada la presente ley y el desempeño de sus
miembros será honorario. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo
disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en
funciones.
Artículo 26.- El Consejo
Nacional de Inovación, Ciencia y Tecnología elaborará un
reglamento, determinando su régimen de funcionamiento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRS,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de diciembre de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
JOSÉ DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
VICTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MARÍA JULIA MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HECTOR LESCANO
MARIANO ARANA
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.