Publicada D.O. 16 ene/006 - Nº
27161
Ley Nº 18.085
MERCOSUR
Mecanismo para el Ejercicio
Profesional Temporario
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Mecanismo para el Ejercicio Profesional
Temporario, adoptado por Decisión del Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR Nº 25/03, hecha en Montevideo, el 15 de diciembre de
2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 5 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JORGE BRUNI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.