Publicada D.O. 16 ene/007 - Nº
27161
Ley Nº 18.088
TURISMO ENOLÓGICO
SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y SE
DICTAN NORMAS SOBRE
LA REALIZACIÓN DEL DÍA DE LA VENDIMIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de
interés turístico nacional el Turismo Enológico.
Artículo 2º.- Desígnase "Día
de la Vendimia", el segundo sábado de marzo de cada año.
Artículo 3º.- Se designa
como organizadora de la Fiesta Nacional de la Vendimia una Comisión
nombrada por el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI). Esta Comisión podrá ser integrada por miembros del INAVI,
representantes de las Intendencias Municipales, representantes de
organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y
gremiales representativas del sector.
Artículo 4º.- Se declara
ciudad sede del desfile inaugural de la vendimia, de cada año, la
ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, el cual se
realizará una vez electa la Reina de la Vendimia Nacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 5 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
HÉCTOR LESCANO.
JUAN FAROPPA.
FELIPE MICHELINI.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.