Publicada D.O. 16 ene/007 - Nº
27161
Ley Nº 18.089
DEROGACIÓN DEL TIMBRE DE
INFRAESTRUCTURA JUDICIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Deróganse a partir del 1º de enero de
2007, los artículos 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 de la
Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, así como el artículo 478
de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los incisos segundo y
cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, sin
perjuicio de las remisiones que otras normas realicen sobre las
exoneraciones previstas en el artículo 364 de la Ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, las que se mantienen vigentes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.