Publicada D.O. 19 ene/007 - Nº
27164
Ley Nº 18.091
CRÉDITOS O PRESTACIONES LABORALES
ORIGINADOS
EN LA RELACIÓN DE TRABAJO
SE DETERMINAN LOS PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las acciones
originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir
del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en
que se fundan.
Artículo 2º.- Sin perjuicio
de lo previsto en la disposición anterior, los créditos o
prestaciones laborales prescriben a los cinco años, contados desde
la fecha en que pudieron ser exigibles.
Artículo 3º.- La sola
presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, solicitando audiencia de
conciliación prevista en el artículo 10 del Decreto-Ley
Nº 14.188, de 5 de abril de 1974, interrumpe la
prescripción.
Artículo 4º.- Los plazos de
prescripción previstos en la presente ley también se interrumpen
con la mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión
jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el
cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de
trámite posterior alguno.
Artículo 5º.- Quedan
incluidas en el régimen de prescripción establecido en los
artículos 1º y 2º, las relaciones laborales vigentes a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma legal.
Artículo 6º.- Derógase el
artículo 29 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
REINALDO GARGANO.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
JORGE BRUNI.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.