Publicada D.O. 16 ene/007 - Nº
27161
Ley Nº 18.096
COMISIONES SOBRE IMPORTACIONES
PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS
388 DE LA LEY Nº 12.804 Y 1º DE LA LEY Nº 16.492
SE DECLARA QUE NO ESTÁN INCLUIDAS EN
LAS
EXONERACIONES GENÉRICAS DE TRIBUTOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase por vía interpretativa que las
exoneraciones genéricas de tributos no alcanzan a las comisiones
sobre importaciones previstas por el artículo 388 de la Ley Nº 12.804, de
30 de noviembre de 1960, y por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.