Publicada D.O. 19 ene/007 - Nº
27164
Ley Nº 18.097
DÍA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL
SUICIDIO
SE DECLARA EL 17 DE JULIO DE CADA
AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase el
17 de julio de todos los años, "Día Nacional para la Prevención del
Suicidio".
Artículo 2º.- El señalado
día las instituciones educativas de carácter público y privado, así
como las instituciones públicas que tengan relación con la
prevención del suicidio, deberán realizar actividades brindando
información calificada y veraz sobre la problemática y su
abordaje.
Artículo 3º.- Será
obligatoria la capacitación del personal de la salud pública y
privada, bomberos y funcionarios policiales en la atención de
personas con señales de comportamiento suicida, así como en el
abordaje del rescate.
Artículo 4º.- Los medios de
comunicación pública contribuirán, según sus posibilidades, a la
difusión de información sobre las organizaciones de ayuda a las
personas en situación de riesgo, incluyendo ubicación y teléfono de
las mismas.
Artículo 5º.- Se promoverá
la ubicación de un servicio social de cabinas telefónicas en todo
el país en lugares de alta ocurrencia de suicidios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
FELIPE MICHELINI.
JUAN FAROPPA.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
MARÍA JULIA MUÑOZ
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.