Publicada D.O. 7 feb/007 - Nº
27177
Ley Nº 18.098
EMPRESAS QUE CONTRATEN SERVICIOS
TERCERIZADOS CON
ORGANISMOS ESTATALES
Se dictan normas relativas a los
salarios mínimos que deban percibir sus empleados
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Toda vez que
la Administración Central, Poder Legislativo, los organismos
comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución
de la República, los órganos departamentales y las personas
públicas no estatales contraten la ejecución de servicios a su
cargo con terceros, en los pliegos de bases y condiciones
particulares se deberá establecer que la retribución de los
trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento
de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales
establecidos por los Consejos de Salarios.
Artículo 2º.- El
incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de
las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del
contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario.
Artículo 3º.- En los pliegos
se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública
contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada
la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros
emergentes de la relación laboral así como los recaudos que
justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra
accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad
social, como condición previa al pago de los servicios prestados.
Las empresas deberán comprometerse a comunicar al Organismo
contratante en caso que éste se lo requiera los datos personales de
los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos
de que se puedan realizar los controles correspondientes.
Artículo 4º.- Asimismo se
incluirá una cláusula en la que se deje constancia de que la
autoridad pública contratante tiene la potestad de retener de los
pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los
que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
JUAN FAROPPA.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
FELIPE MICHELINI.
VÍCTOR ROSSI.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
ANA OLIVERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.