Ley 18098

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Publicada D.O. 7 feb/007 - Nº 27177 Ley Nº 18.098 EMPRESAS QUE CONTRATEN SERVICIOS TERCERIZADOS CON ORGANISMOS ESTATALES Se dictan normas relativas a los salarios mínimos que deban percibir sus empleados El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Toda vez que la Administración Central, Poder Legislativo, los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, los órganos departamentales y las personas públicas no estatales contraten la ejecución de servicios a su cargo con terceros, en los pliegos de bases y condiciones particulares se deberá establecer que la retribución de los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, deberá respetar los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios. Artículo 2º.- El incumplimiento por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones antes mencionadas, será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable del adjudicatario. Artículo 3º.- En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al Organismo contratante en caso que éste se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Artículo 4º.- Asimismo se incluirá una cláusula en la que se deje constancia de que la autoridad pública contratante tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Montevideo, 12 de enero de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BRUNI. JUAN FAROPPA. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. FELIPE MICHELINI. VÍCTOR ROSSI. MARTÍN PONCE DE LEÓN. MARÍA JULIA MUÑOZ. JOSÉ MUJICA. HÉCTOR LESCANO. JAIME IGORRA. ANA OLIVERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.