Publicada D.O. 12 mar/007 - Nº
27198
Ley Nº 18.101
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
LA ARMADA NACIONAL Y LA FUERZA AÉREA
MODIFICACIÓN DEL LITERAL d) DEL
ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 17.453
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el literal d) del artículo
22 de la Ley Nº
17.453, de fecha 28 de febrero de 2002, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"d)
los
vehículos del Ministerio del Interior y de la Armada Nacional
(Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (Policía
Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en
los términos que establecerá la reglamentación".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 27 de diciembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de febrero de
2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
AZUCENA BERRUTI.
JOSÉ DÍAZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.