Ley 18101

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Publicada D.O. 12 mar/007 - Nº 27198 Ley Nº 18.101 IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, LA ARMADA NACIONAL Y LA FUERZA AÉREA MODIFICACIÓN DEL LITERAL d) DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 17.453 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 17.453, de fecha 28 de febrero de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "d) los vehículos del Ministerio del Interior y de la Armada Nacional (Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (Policía Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación". Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006. JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 23 de febrero de 2006. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. AZUCENA BERRUTI. JOSÉ DÍAZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.