Ley 18107

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Publicada D.O. 12 abr/007 - Nº 27216 Ley Nº 18.107 DÍA URUGUAYO DEL TANGO SE DECLARA EL 5 DE OCTUBRE DE CADA AÑO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Declárase el 5 de octubre de cada año "Día Uruguayo del Tango"     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de marzo de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA   Montevideo, 29 de marzo de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JORGE BROVETTO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.