Publicada D.O. 25 abr/007 - Nº
27224
Ley Nº 18.111
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O
RESTRICCIONES DEL EMPLEO
DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDEN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS
O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS
SE APRUEBA EL PROTOCOLO V SOBRE LOS
RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA, de 28 de noviembre de 2003
Y LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA REFERIDA CONVENCIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Protocolo V sobre los Restos Explosivos
de Guerra a la Convención sobre
prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas
convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, y la enmienda al artículo 1 de la referida
Convención, realizada por la
Segunda Conferencia de Examen celebrada del 11 al 21 de diciembre
de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de abril de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 16 de abril de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DAISY TOURNÉ.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.