Ley 18111

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Publicada D.O. 25 abr/007 - Nº 27224 Ley Nº 18.111 CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDEN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS SE APRUEBA EL PROTOCOLO V SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA, de 28 de noviembre de 2003 Y LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA REFERIDA CONVENCIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Protocolo V sobre los Restos Explosivos de Guerra a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, y la enmienda al artículo 1 de la referida Convención, realizada por la Segunda Conferencia de Examen celebrada del 11 al 21 de diciembre de 2001.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 2007. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA     MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 16 de abril de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DAISY TOURNÉ. AZUCENA BERRUTTI. JORGE BROVETTO. MARÍA JULIA MUÑOZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.