Publicada D.O. 7 may/007 - Nº
27231
Ley Nº 18.113
UNIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. (Unidad
Nacional de Seguridad Vial).- Créase como órgano desconcentrado del
Poder Ejecutivo, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV).
La UNASEV se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2º.- A los efectos
de su funcionamiento, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV)
actuará en la órbita de la Presidencia de la República y tendrá
autonomía técnica, pudiendo comunicarse directamente con los entes
autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del
Estado.
El funcionamiento de la UNASEV se ajustará a lo que disponga el
reglamento que ella dicte, el cual contendrá como mínimo el régimen
de convocatoria de sus miembros, así como los regímenes de
deliberación, votación y de adopción de resoluciones.
Artículo 3º. (Comisión
Directiva).- La Unidad Nacional de Seguridad Vial estará dirigida
por una Comisión Directiva integrada por tres miembros designados
por el Presidente de la República actuando con el Ministro de
Transporte y Obras Públicas, entre personas que por sus
antecedentes personales y profesionales, y conocimientos en la
materia, aseguren independencia de criterios, eficiencia, eficacia,
objetividad e imparcialidad en sus funciones.
Sus miembros durarán cinco años en ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser nuevamente designados únicamente por un nuevo período
consecutivo.
El Presidente tendrá la representación del órgano y será
designado por acuerdo entre los integrantes de la Comisión
Directiva, en su primera reunión ordinaria.
Artículo 4º.- Los miembros
de la Comisión Directiva de la Unidad Nacional de Seguridad Vial
podrán ser cesados en sus cargos por el Presidente de la República
actuando con el Consejo de Ministros.
Artículo 5º. (Objetivos).-
Son objetivos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, la
regulación y el control de las actividades relativas al tránsito y
la seguridad vial en todo el territorio nacional, conforme a los
siguientes criterios:
A)
Promover a
uniformizar y homogeneizar las normas generales de tránsito, para
la creación de una política nacional de seguridad vial.
B)
Promover
pautas y recomendaciones para una óptima regulación del tránsito y
para la correcta aplicación de la presente ley.
C)
Coordinar
con organismos oficiales y privados de los sistemas formales y no
formales de la educación, la aplicación de programas educativos en
materia de tránsito y seguridad vial; evaluar los resultados de esa
aplicación; y asesorar y participar en la capacitación y educación
para el correcto uso de la vía pública.
D)
Analizar
las causas de los siniestros de tránsito y demás aspectos referidos
a éstos y propiciar la utilización de las estadísticas para ser
aplicados a la elaboración o actualización de la normativa relativa
al tránsito y la seguridad vial.
Artículo 6º. (Competencia).-
La Unidad Nacional de Seguridad Vial tendrá competencia para:
A)
Asesorar
en materia de tránsito a todas las personas públicas o
privadas.
B)
Contribuir
a la unificación de criterios a nivel nacional en materia de
seguridad vial y ordenamiento del tránsito.
C)
Estudiar,
proyectar y promover programas de acción aconsejando al Poder
Ejecutivo las medidas necesarias para combatir la siniestralidad en
las vías de tránsito.
D)
Sugerir y
ejecutar pautas de educación y capacitación para el correcto uso de
la vía pública en coordinación con los organismos oficiales y
privados.
E)
Coordinar
las tareas que cumplen las entidades dedicadas a preservar la salud
y seguridad públicas en el uso de las vías de tránsito de todo el
territorio nacional, participando en esas actividades.
F)
Contribuir
al adiestramiento de los cuerpos técnicos de fiscalización,
nacionales y departamentales, de los organismos competentes en
materia de tránsito y seguridad vial.
G)
Supervisar
el Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones
e Infractores creado por la Ley Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994, el que
deberá operar interconectado con el Registro Nacional de Vehículos
Automotores dependiente de la Dirección General de Registros, con
el objeto de unificar la información, sin perjuicio de sus
funciones específicas.
H)
Supervisar
el Registro Obligatorio de Fallecidos y Lesionados como
consecuencia de accidentes de tránsito, creado por el Decreto
Nº 173/002, de 14 de mayo de 2002, como sistema nacional único de
relevamiento de información sobre los accidentes de tránsito y los
aspectos de interés referidos a éstos, con sujeción a las normas
internacionales de la Organización Mundial de la Salud en materia
de lesiones, determinando la forma de procesamiento y utilización
de los datos.
I)
Propiciar
el intercambio de información, así como la comunicación y el
relacionamiento directo con los organismos nacionales e
internacionales especializados en materia de tránsito y seguridad
vial, y el adiestramiento de los respectivos cuerpos
técnicos.
J)
Proponer
los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial.
K)
Administrar los fondos presupuestales y extrapresupuestales que se
le asignen con el fin de atender sus cometidos.
L)
Supervisar
la aplicación uniforme y rigurosa de las normas y procedimientos de
señalización vial establecidas por el Manual Interamericano de
Dispositivos de Control del Tránsito de Calles y Carreteras,
formulando las observaciones, recomendaciones y directivas
pertinentes.
M)
Promover,
apoyar y coordinar la formación de Unidades Departamentales de
Apoyo a la Seguridad Vial, las que estarán conformadas por personas
y autoridades públicas, entidades sociales, culturales y
empresariales de los departamentos. Sus funciones y cometidos serán
establecidos por la reglamentación que se dicte al respecto.
N)
Celebrar
acuerdos, contratos, convenios y alianzas estratégicas bilaterales
o multilaterales para el cumplimiento de sus cometidos con personas
o instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e
internacionales.
Artículo 7º. (Órganos
Asesores).- Es también competencia de la Unidad Nacional de
Seguridad Vial: Constituir Cámaras Asesoras con carácter permanente
o transitorio, que tendrán carácter técnico y se integrarán con
especialistas en las diversas disciplinas relativas al tránsito y a
la seguridad vial, así como con representantes de organismos
públicos, y personas jurídicas y privadas.
Artículo 8º. (Atribuciones y
competencias).- El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de
Ministros, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 174 de la
Constitución de la República, reglamentará los demás aspectos
relativos al funcionamiento de la Unidad Nacional de Seguridad
Vial.
Artículo 9º. (Recursos).-
Constituirán recursos de la Unidad Nacional de Seguridad Vial las
asignaciones presupuestales que le fijen las leyes, los frutos
civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan, los bienes
que reciba por testamento, donación o cualquier otra contribución,
los préstamos que obtenga y el producto de los tributos que la ley
destine a la misma.
Artículo 10. (Derogaciones).- Derógase el Titulo I
de la Ley
Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
28 de marzo de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA ,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de abril de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
VÍCTOR ROSSI.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.