Publicada D.O. 8 may/007 - Nº
27232
Ley Nº 18.120
BRASIL - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de
Comunicación entre la República Oriental del Uruguay y la
República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, República
Federativa del Brasil, el 1º de abril de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de abril de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de abril de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.