Ley 18120

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Publicada D.O. 8 may/007 - Nº 27232 Ley Nº 18.120 BRASIL - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Comunicación entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, el 1º de abril de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 27 de abril de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DANILO ASTORI. JORGE BROVETTO. MARTÍN PONCE DE LEÓN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.