Ley 18121

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Publicada D.O. 7 may/007 - Nº 27231 Ley Nº 18.121 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Se aprueba modificaciones a su Constitución El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébanse la modificación de los artículos 24 y 25, la reforma del artículo 74 y la enmienda del artículo 7 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas mediante las resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud WHA51.23, de 16 de mayo de 1998; WHA31.18, de 18 de mayo de 1978, y WHA18.48, de 20 de mayo de 1965.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 27 de abril de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. MARÍA JULIA MUÑOZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.