Publicada D.O. 8 may/007 - Nº
27232
Ley Nº 18.123
HOSPITAL DE CLÍNICAS DOCTOR MANUEL
QUINTELA
ACUERDO CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA PARA LA
COOPERACIÓN EN LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y
DE EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación
en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del
Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela)
de la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, el 8
de diciembre de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de abril de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 27 de abril de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.