Publicada D.O. 22 may/007 - Nº
27241
Ley Nº 18.128
VENEZUELA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO
DE LA SALUD Y LA MEDICINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud
y la Medicina, entre la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de
Caracas, el 14 de marzo de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de mayo de 2007.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de mayo de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.