Publicada D.O. 31 may/007 - Nº
27248
Ley Nº 18.130
EMERGENCIA NACIONAL
AUTORIZACIÓN A GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Agréganse al artículo 1º de la Ley Nº 17.922, de 25 de
noviembre de 2005, los siguientes incisos:
"Autorízase, ante la existencia de eventos extraordinarios
similares a los previstos en el inciso anterior y con carácter
excepcional, a extender a esos casos los derechos y obligaciones
establecidos en la norma en iguales condiciones, previa solicitud
ante el Poder Ejecutivo, que formule el Sistema Nacional de
Emergencia o el o los Gobiernos Departamentales.
Si el
Poder Ejecutivo hiciera lugar a lo solicitado, dispondrá la
autorización y establecerá las prevenciones necesarias,
comunicándolo a la Asamblea General y otorgará por resolución
fundada en la gravedad de los hechos, las facultades
extraordinarias previstas en la ley a los Gobiernos Departamentales
por el plazo que entienda necesario".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 9 de mayo de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de mayo de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
MARTÍN PONCE DE LEÓN.
EDUARDO BONOMI.
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.