Publicada D.O. 4 jun/007 - Nº
27250
Ley Nº 18.132
ENAJENACIÓN DE CARNE AVÍCOLA,
PORCINA Y DE CONEJO
Y MENUDENCIAS DE LAS MISMAS ESPECIES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Fíjase en el
10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de
conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas,
congeladas y enfriadas.
Artículo 2º.- Exonérase del
Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social
(COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes.
Artículo 3º.- Facúltese al
Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del
Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 16 de mayo de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de mayo de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ MUJICA.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.