Ley 18132

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Publicada D.O. 4 jun/007 - Nº 27250 Ley Nº 18.132 ENAJENACIÓN DE CARNE AVÍCOLA, PORCINA Y DE CONEJO Y MENUDENCIAS DE LAS MISMAS ESPECIES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas. Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes. Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2007. ENRIQUE PINTADO, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 25 de mayo de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. JOSÉ MUJICA. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.