Publicada D.O. 20 jun/007 - Nº
27261
Ley Nº 18.135
ACUÑACIÓN DE MONEDAS DE DIFERENTES
VALORES
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A
EFECTUARLA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con
las características y especificaciones que se determinan en los
artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $
3.700:000.000,00 (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos)
en piezas con los valores números de unidades, diámetros y pesos
que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar
por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en
cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.
A.- Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el
anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación
de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta 10,40 gramos (diez gramos
con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de
diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5
(dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2%
(dos por ciento) por cada millar.
B.- Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta
6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm
(veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del
2% (dos por ciento) por cada millar.
C.- Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta
4,50 g. (cuatro gramos con cincuenta centésimas) de peso y 23 mm
(veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del
2% (dos por ciento) por cada millar.
D.- Monedas de $ 1 (un peso uruguayo)
Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá
una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá hasta
3,50 g. (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso y 20 mm
(veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2%
(dos por ciento) por cada millar.
E.- Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos
uruguayos).
Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá hasta 3 g. (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún
milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por
ciento) por cada millar.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que
constituirán el anverso y reverso de las monedas.
Artículo 4º.- Todas las
monedas serán circulares con canto liso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5
de junio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de junio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.