Publicada D.O. 26 jun/007 - Nº
27265
Ley Nº 18.140
SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS MOZOS
DE CORDEL
Se faculta al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a extenderlo
por un plazo de hasta ciento ochenta días
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, por razones de
interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
el subsidio por desempleo de los trabajadores mozos de cordel.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de
las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a
los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos
7º y 10 del
Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como
aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La
ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir
del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6
de junio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 17 de junio de 2007.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase,
acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
VICTOR ROSSI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.