Publicada D.O. 26jun/007 - Nº
27265
Ley Nº 18.141
VENEZUELA - URUGUAY
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO
PARA LA COOPERACIÓN EN LA MEJORA DE LA
INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y DE EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO
(HOSPITAL DE CLINICAS DR. MANUEL QUINTELA)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo de Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela para la Cooperación
en la Mejora de la Infraestructura Edilicia y de Equipamiento del
Hospital Universitario (Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela)
de la República Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de
Montevideo, el día cuatro de noviembre del año dos mil seis.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de junio de 2007.
ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 18 de junio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.