Publicada D.O. 26 jun/007 - Nº
27265
Ley Nº 18.142
PERÚ - URUGUAY
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN,
CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN
DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
ROBADOS,
EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE
A p r o b a c i ó n
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio para la Protección, Conservación,
Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos,
Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos
Ilícitamente entre la República Oriental del Uruguay y la República
del Perú, suscrito en Montevideo, el 4 de noviembre de 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
12 de junio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de junio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DAISY TOURNÉ.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.