Publicada D.O. 13 jul/007 - Nº
27278
Ley Nº 18.154
EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN
PRIMARIA Y TRES PRIMEROS
AÑOS DE EDUCACIÓN MEDIA
OBLIGATORIEDAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Son
obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco
años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de
educación media.
Artículo 2º.- La obligación
establecida en el artículo 1º de la presente ley para los niños
desde los cuatro años de edad y hasta finalizar el primer ciclo de
educación media, deberá ser efectiva para todos los padres, tutores
o responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del
principio establecido en el literal C) del artículo 119 de la
Ley
Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004.
Artículo 3º.- La
Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a
las escuelas a todos los niños de cuatro años de edad cuyos padres,
tutores o responsables legales hayan solicitado la matriculación de
los mismos.
Artículo 4º.- Lo establecido
en los artículos precedentes en lo que hace al nivel cuatro años
entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de julio de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 9 de julio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.