Publicada D.O. 27 jul/007 - Nº
27287
Ley Nº 18.157
BRASIL - URUGUAY
ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN POLICIAL
EN LA INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN
Y CONTROL DE HECHOS DELICTIVOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Policial en la
Investigación, Prevención y Control de Hechos Delictivos, entre la
República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay, hecho en la ciudad de Río Branco, el 14 de abril de
2004.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de julio de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er, Vicepresidente.
Marti Dalbalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de julio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
DAISY TOURNÉ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.