Ley 18157

Descarga el documento

Publicada D.O. 27 jul/007 - Nº 27287 Ley Nº 18.157 BRASIL - URUGUAY ACUERDO  SOBRE COOPERACIÓN POLICIAL EN LA INVESTIGACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE HECHOS DELICTIVOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Policial en la Investigación, Prevención y Control de Hechos Delictivos, entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay, hecho en la ciudad de Río Branco, el 14 de abril de 2004.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de julio de 2007. TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI, 1er, Vicepresidente. Marti Dalbalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 20 de julio de 2007. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. TABARÉ VÁZQUEZ. REINALDO GARGANO. DAISY TOURNÉ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.