Publicada D.O. 30 jul/007 - Nº
27288
Ley Nº 18.158
BRASIL - URUGUAY
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE ESCUELAS
Y/O INSTITUTOS BINACIONALES FRONTERIZOS
PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS Y PARA LA HABILITACIÓN DE CURSOS
TÉCNICOS BINACIONALES FRONTERIZOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo
entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Creación de
Escuelas y/o Institutos Binacionales Fronterizos Profesionales y/o
Técnicos y para la Habilitación de Cursos Técnicos Binacionales
Fronterizos, suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil,
el 1º de abril de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 10 de julio de 2007.
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er, Vicepresidente.
Marti Dalbalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de julio de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JORGE BROVETTO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.